Existe una póliza de seguro especialmente diseñada para proteger a todos los profesionales de la salud e Instituciones médicas contra aquellas reclamaciones que pudieran surgir como consecuencia de un error, omisión o un acto médico negligente que produzca un daño en la salud o vida del paciente.
Se entiende como acto médico negligente, todo error u omisión que implique: falta de mesura, cautela, precaución, discernimiento, cuidado y/o abandono, insuficiencia de conocimiento o impericia, mal juicio, error exigido por la normativa vigente, literatura y prácticas médicas universalmente aceptadas y que se consideren adquiridos por la obtención del título profesional o acreditación respectiva
El respaldo que Chubb brinda a sus asegurados
- Responsabilidad Civil por Productos Suministrados: Nuestra póliza se extenderá a cubrir las responsabilidades derivadas del suministro, prescripción o administración de medicamentos o previsiones médicas o dentales, así como el uso de instrumentos propios de la medicina.
- Médico Suplente: Nuestra póliza cubrirá al médico de la misma especialidad que sustituya al asegurado por un tiempo provisional determinado.
- Empleados no profesionales: Nuestra póliza cubrirá las reclamaciones derivadas de las actividades realizadas por las personas físicas independientes y no profesionales contratadas por el asegurado.
- Cobertura para Herederos y Representantes Legales: Nuestra póliza se extenderá a cubrir la pérdida proveniente de una reclamación interpuesta contra la masa hereditaria, herederos o representantes legales del asegurado en caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia.
- Cobertura para cónyuges: Nuestra póliza se extenderá a cubrir al cónyuge de cualquier persona física considerada asegurado.
- Cobertura de gastos de defensa legal incurridos en una investigación iniciada contra los asegurados: Nuestra póliza cubrirá la retribución económica por servicios profesionales brindados por abogados, peritos y demás profesionales que intervengan en la defensa del asegurado ante un reclamo.
- Responsabilidad Civil General: Para instituciones médicas, se ofrece una cobertura de Responsabilidad Civil General básica con exclusión de productos, empleados y trabajadores, vehículos y construcciones, a excepción de remodelaciones menores previamente declaradas.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre esta póliza?
- Procedimientos quirúrgicos
- Consulta médica (diagnóstico, prescripción, servicios de laboratorio y recomendaciones terapéuticas)
- Administración de medicamentos
- Emisión de documentos médicos
- Rehabilitación y demás procedimientos médicos profesionales para el tratamiento del paciente.
¿Quiénes pueden contratar el seguro?
- Médico general / Médico contratista
- Enfermeras, auxiliares, personal médico general
- Cualquier institución prestadora de servicios de salud, incluyendo clínicas y hospitales
Beneficios
- Protección del patrimonio personal y/o de la entidad contratante.
- Protección de su imagen.
Cubre los costos de indemnización por los daño causados al tercero afectado.